De hecho, es exigible con independencia de la responsabilidad penal que corresponde a las personas físicas infractoras o a los administradores que lo han consentido y, se mantiene incluso cuando no se puede encontrar una persona física responsable.
Entre los delitos expresamente previstos en el código penal se encuentran la estafa, las insolvencias punibles, fraude a la seguridad social, delitos contra la hacienda pública, los daños relativos a la propiedad intelectual o industrial, blanqueo de capitales, publicidad engañosa, cohecho, alteración de precios en subastas y concursos, delitos urbanísticos y tráfico de influencias.
Las penas aplicables pueden variar desde una multa hasta la paralización temporal de la actividad, cierre de locales y disolución de la empresa. Puesto que el objetivo de esta ley es conseguir la colaboración activa de las organizaciones en la prevención y denuncia de delitos penales, se establece como circunstancia atenuante la existencia de medidas adecuadas de control, comúnmente denominadas “corporate defense”.
Desde ÍTACA ponemos a disposición de las organizaciones nuestra experiencia en la implantación de este tipo de controles, entre los que destacan:
- Definición de código de conducta y manual de prevención y respuesta ante delitos.
- Establecimiento de líneas éticas en la organización que los empleados puedan utilizar para denunciar o comunicar posibles hechos delictivos sin temor a represalias.
- Análisis de riesgos que permita detectar los puntos donde es más probable que se realicen conductas delictivas y establecer un sistema de prevención y detección de los mismos.
- Evaluación periódica del control interno en este ámbito, incluyendo actualización de los controles en función de los nuevos riesgos.